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¿Qué es impericia médica? Algunas personas
piensan que la "impericia médica" significa un tipo de conducta distinta a un mero acto de negligencia, pero
normalmente ese no es el caso. La impericia médica es solamente la negligencia ordinaria de un proveedor de servicios
de salud, llámese médico u hospital, que ocasiona daño a un paciente. En teoría, la impericia
médica no es diferente a la negligencia que se desprende de un accidente ocasionado por un conductor de automóviles
negligente. Es simplemente una actuación de un médico, con respecto al diagnóstico y tratamiento
de su paciente, que se aparta del estándar aplicable para su profesión médica. Es decir, cuando
un médico no hace con su paciente lo que se ha establecido como la mejor práctica de la medicina en esa determinada
circunstancia y esta conducta u omisión del médico le ocasiona un daño, éste incurre en impericia
médica.
¿Cuán grave es el problema de la impericia médica en Puerto
Rico? No hay datos específicos sobre el número de incidentes de impericia médico-hospitalaria
en Puerto Rico, ya que sólo se presentan demandas en un porcentaje mínimo de estos casos. Sin embargo,
por admisión del Ex-Secretario de Salud, Dr. Johny Rullán, en Puerto Rico existen menos controles para evitar
este tipo de casos que en los EEUU, lo que implica que el problema en la Isla podría ser mayor. Un estudio hecho
por HealthGrades, Inc., una compañía dedicada a evaluar servicios médico-hospitalarios en base a una
variedad de elementos o criterios, publicado el 27 de julio de 2004, reveló que 195,000 personas podrían morir
al año en EEUU por errores prevenibles fácilmente, cometidos por médicos y/u hospitales, lo que resulta
una cifra alarmante. Este dato implica un aumento de estos casos con relación a un estudio de la Escuela de Salud Pública
de Harvard que, en 1999 reveló que el número de muertes anuales oscilaba entre 48,000 y 98,000 personas. Significa
además, que existe poca evidencia de que la seguridad del paciente haya mejorado en los pasados 5 años.
¿Existe impericia médica en todo caso en que se ha producido un resultado no deseado o sub
óptimo en el tratamiento que dio el médico al paciente? No necesariamente. Hay que saber que la
determinación de si existe o no impericia médica no es hecha solamente por el abogado. Con la ayuda de un médico
perito, preferiblemente de la especialidad del que se alega cometió la negligencia, el abogado debe analizar las circunstancias
particulares del caso y los expedientes médicos. Luego de eso debe hacer una determinación de si, en efecto,
está ante un caso de impericia médica que amerite presentar una reclamación en favor de la víctima.
Si mi familiar o yo hemos firmado el formulario de "consentimiento informado" y surge una complicación
o riesgo en la cirugía que fue incluido como posible, ¿significa que no tengo derecho a reclamar los daños
ocasionados? De este documento médico-legal se desprende la responsabilidad jurídica de un cirujano de
conseguir que su paciente acepte someterse a la operación de una manera informada. La contestación parecería
lógica en favor del cirujano o del hospital. Sin embargo, no necesariamente es así. Si el cirujano tiene mayor
número de complicaciones inherentes de lo que se presume "normal" en la práctica de la medicina, alguna
desviación médica o impericia puede haber ocurrido y debe ser investigado. En primer lugar, debe averiguarse
si la cirugía estaba o no indicada, es decir, si era necesaria con vista a la condición de salud del paciente.
Es bueno saber que hay cirugías, como la histerectomía, o remoción del útero, que son muy abusadas,
tanto aquí como en los EEUU. Hay que escudriñar las credenciales del cirujano para practicar una cirugía
y la capacidad y habilidad física del personal de enfermería o apoyo y de la institución hospitalaria
en donde la cirugía y posterior hospitalización se efectuó. En tercer lugar, hay que determinar si el
médico actuó de conformidad al mejor estándar aplicable, tanto en el curso intra-operatorio como en el
seguimiento pos operatorio de su paciente. Estas interrogantes deben ser contestadas luego de un análisis cuidadoso
de los hechos, al final del cual se debe llegar a las conclusiones apropiadas y hablar o no de una demanda por impericia médico-hospitalaria.
Quien mejor está en posición de investigar y analizar las circunstancias que rodearon el evento que ocasionó
los daños es el abogado experimentado que usted consulte sobre el particular, pues conoce los medios y tiene los recursos
periciales para hacerlo con prontitud y la eficacia necesaria. Cláusula
de selección de foro Con la validación de Boston de
este tipo de cláusulas, los hospitales están incluyéndolas en todos los documentos que dan a firmar al
paciente o a su familiar. Al firmar esta cláusula, el paciente renuncia a radicar cualquier reclamación
de impericia médica en la corte federal, aunque tenga derecho a hacerlo porque resida fuera de Puerto Rico. Hay
que tener mucho cuidado con esta cláusula, porque, si usted va de emergencia a un hospital, lo tienen que atender aunque
se niegue a firmarla, lo cual recomiendo.
¿Qué debo hacer si sospecho que yo o un pariente mío
ha sido víctima de impericia médica? Usted debe inmediatamente acudir a un abogado que litigue casos de
impericia médica para ser orientado sobre el particular. Cuando ocurre el tratamiento y el daño y cuando usted
se entera que ha sido una víctima de impericia, es vital para sus derechos ya que, con el transcurso del tiempo, puede
perder el derecho a demandar.
¿Cuánto cobra un abogado? Existe el concepto
de "honorarios contingentes" para los casos de impericia médica. Es decir, el abogado cobra si usted cobra.
En Puerto Rico un abogado cobra el 33% en casos de adultos y 25% en caso de menores reclamantes, ello a ser computado a base
de la compensación que se obtenga, ya sea en transacción o en juicio.
¿Quién
paga los gastos del litigio? El abogado no es un perito médico. Por tanto, éste debe contar con
un equipo de médicos peritos que lo orienten y que estén dispuestos a poner la acción tras su opinión
pericial, o sea, que estén dispuesto a declarar en contra de un colega suyo. Los honorarios del médico perito
para hacer la determinación inicial de la existencia o no de un caso de impericia médica, los paga el cliente.
Esto varía de caso en caso, dependiendo del tipo de especialidad que posea el médico perito y de lo que trate
el caso. El costo inicial fluctúa generalmente entre $1000 - $1500. Luego de que el perito contratado por el abogado
determina que hay impericia médica, el abogado generalmente adelanta y paga los gastos, a serle reembolsados de la
compensación que obtenga el cliente al final del caso. En caso de una sentencia, luego de un juicio, se pueden recobrar
de la parte perdidosa gran parte de los gastos necesarios del pleito, que fueron adelantados o por el cliente o por el abogado.
¿Qué necesito llevar ante el abogado? Muchos abogados requerimos una versión
de los hechos escrita por el cliente, aunque sea a manuscrito. Ello facilita la entrevista, ya que el cliente viene a ésta
una vez ha refrescado los eventos mediante el escrito que trae y permite al abogado enfocar sobre lo que es realmente importante;
escuchar al cliente potencial. El abogado le pedirá luego que gestione los récords médicos para analizar
el caso.
¿Cómo solicito los expedientes médicos? Si usted es el
paciente debe acudir personalmente a la oficina del médico, quien está obligado a entregarle copia de su récord
en un término razonable. En Puerto Rico el coste no debe exceder, por ley, de $25.00 por la copia del récord.
Si el récord está en poder de un hospital, éstos, por lo general, cobran $1.00 por cada página
de su récord. Es importante que usted pida y obtenga la totalidad de su expediente médico, no una copia parcial
del mismo. Si usted no es el paciente, debe obtener autorización escrita de éste para obtener los récords.
Si el paciente ha fallecido, la viuda o el viudo, o el pariente más cercano puede obtener el récord. Con toda
probabilidad le pedirán que acredite su parentezco con el paciente fallecido, por lo que debe estar preparado para
ello, con las certificaciones correspondientes.
¿Cuanto tiempo tomará mi caso hasta
su solución final? Algunas jurisdicciones, como en el estado de Florida, EEUU, el estado físico
o la edad del reclamante es tomado en cuenta para agilizar los casos. Sin embargo, en Puerto Rico eso no es así. En
los tribunales del Estado Libre Asociado el tiempo que toma un caso va a depender del inventario de asuntos pendientes ante
determinado tribunal, por lo que ello varía de una región judicial a otra, pues no todos los tribunales poseen
igual número de casos. Bayamón y San Juan son los tribunales que, en Puerto Rico, tienen mayor número
de casos, aunque también cuentan con mayor número de jueces para atender los mismos. En términos generales,
el promedio de tiempo es de 3 años. En el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, aunque hay menos de
10 jueces, por ser un foro judicial de jurisdicción limitada, los casos generalmente tardan un promedio de 18 meses
desde que se presentan hasta su solución final, ya sea mediante transacción o sentencia. Ahora bien, no
todos los casos llegan a juicio; algunos se transigen antes de esta etapa. Sin embargo,por más que los abogados del
médico quieran transigir, siempre tienen que obtener su consentimiento. Esto sucede, muchas veces luego de largas horas
de intentar convencerlo de que lo mejor para él es una transación. No es sino hasta que ocurra eso que finalmente
se podrá transigir el caso.
¿Qué probabilidades tengo de prevalecer? Hay muchos factores que inciden en las probabilidades de prevalecer en un caso. Un caso de impericia médica es sumamente
técnico y complejo, por lo que, a pesar de que en Puerto Rico hay alrededor de 10,000 abogados, no hay muchos con la
disposición, experiencia y talento para manejarlos. Por ello, el abogado que usted contrate para que lo represente
en el caso es un factor primordial en el resultado que usted puede obtener. Si usted contrata un abogado con experiencia en
casos de impericia médica, éste tendrá la habilidad, conocimiento y talento necesarios para lograr el
éxito que usted busca. No hay garantías, sin embargo, de que usted gane su caso, por ello, el abogado que usted
contrata para llevar su caso es sumamente importante.
¿Quién decidirá mi caso? Si el caso es presentado en los tribunales locales, o sea, en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, su caso será decidido por un Juez. Si es presentado en el foro federal, a menos que sea en contra del gobierno
de EEUU, donde lo decide un juez, la decisión será tomada por un panel de jurado.
¿Qué
puedo hacer si no consigo un abogado que me represente para presentar una reclamación? Muchos son los factores
que tomamos en cuenta los abogados para aceptar o no un caso, a pesar de sospechar de que, en efecto, existe un evento de
impericia médica. Uno de éstos es la cantidad de casos que estamos manejando en determinado momento. En nuestro
caso, debido a que le dedicamos muchas horas a un solo caso de impericia médica, nuestra firma no acepta todos los
casos que le son consultados. Sin embargo, ello no quiere decir que usted no tiene derecho a demandar o a reclamar.
Usted puede consultar otros abogados a ver si le aceptan su caso. En última instancia, usted tiene derecho a presentar
una querella ante el Tribunal Examinador de Médicos (TEM), ubicado en el Edificio I.L.A. Marginal de la Avenida Kennedy,
en San Juan, Puerto Rico. Esta entidad, aunque poco operacional en los últimos años, y desacreditada en
los últimos meses, ha prometido que analizará las querellas presentadas para determinar si, en efecto, hay un
caso de impericia médica. Aunque no tiene facultad para conceder indemnizaciones monetarias a las víctimas
querellantes, tiene el poder para suspender la licencia a cualquier médico que haya ocasionado daños con motivo
de su impericia. Tengo que confesar que este remedio es poco práctico en la actualidad, dado a las prácticas
adminsitrativas poco confiables e inapropiadas que alegan existen entre sus tribunos. ¿Es
beneficioso un Fondo de Compensación para el Paciente? La idea de crear un
fondo para compensar los pacientes cuando sufren algún daño mediando un manejo médico ha sido estudiada
y analizada desde que fue propuesta por vez primera en la década de los 70s en los Estados Unidos. Desde entonces,
estudiosos de los distintos prototipos sugeridos han contestado esta interrogante en la negativa. El proponente de la
idea en Puerto Rico, el Colegio de Médicos, solo busca crear un sistema "sin culpa (no-fault), poniéndole
límites a las compensaciones a ser recibidas por las víctimas y que ha sido rechazado practicamente en
el mundo. El llamado "Fondo" supone pagar una determinada compensación sin que sea necesario imputar negligencia
al médico que ocasiona el daño. Esto lo hace una 'mampara' para proteger a los médicos negligentes,
quienes se escudarían en el sistema, cometiendo los mismos errores que ocasionan los daños, impunemente.
Las reclamaciones de impericia médica quedarían virtualmente eliminadas, con la excepción de aquellos
casos en que un grupo de médicos perteneciente al Colegio, opine que hay negligencia crasa. Aseguro que serían
muy pocos, sino ninguno, los casos que aplicaría esta excepción. De otra parte, las víctimas
con mayores daños verían reducidas sus compensaciones, ya que el sistema propuesto pone un límite ("cap")
a las compensaciones. En resumen, este fondo solo beneficia a los médicos, quienes ya están siendo privilegiados
de una forma, en menoscabo de sus propios pacientes, quienes podrían llegar a ser víctimas de su impericia.
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